| Términos y Condiciones |
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| Publicado por Carolina Vergara | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Viernes, 03 de Abril de 2009 13:31 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PACTO DE BUENA VOLUNTAD, DE TRABAJO Y CONVIVENCIA DE LA RED ENLACE PROFESIONAL Febrero 20 de 2009 1. - La Red Enlace Profesional es un grupo humano, constituido libremente por quienes lideran los procesos, acciones y programas de egresados en cada una de las instituciones de educación superior en Antioquia. Se entiende por educación superior (Ley 130) la formación al nivel técnico, laboral tecnológico o profesional, de carácter público o privado aprobados por la autoridad competente. 2. - La participación en la Red Enlace Profesional no genera vínculo alguno de carácter jurídico entre las instituciones que participan, ni constituye ninguna persona jurídica, pero sí se manifiesta por este documento un compromiso colectivo de gestión. No obstante, los integrantes de la Red Enlace Profesional, en razón de las circunstancias, podrán suscribir convenios interinstitucionales que generen obligaciones recíprocas, siempre con la debida suscripción por quien representa legalmente la institución educativa que se participa de la Red Enlace Profesional. De igual manera podrán constituir una persona jurídica independiente. 3. - El trabajo de la Red Enlace Profesional tiene por finalidad el crear, gestionar, desarrollar, y compartir actividades dirigidas al mejoramiento de la calidad de los egresados, su entorno y su impacto social. El carácter de dichas actividades inicialmente no constituyen lucro alguno, pero podrán percibir por ellas remuneraciones pertinentes a su esfuerzo o gestión, dineros o recursos que harán parte del acervo de la Red Enlace Profesional, sobre el cual podrán decidir su destinación quienes hayan participado directamente en las actividades generadoras de dichos recursos, que serán administrados y recaudados según la voluntad de los miembros de la Red Enlace Profesional, con apego a la ley. 4. - El principio fundamental de trabajo de la Red Enlace Profesional es de carácter democrático y participativo, en donde todos sus integrantes tienen iguales derechos y deberes mutuos. La comunicación directa y respetuosa son de igual forma ejes de conducta que los miembros de la Red Enlace Profesional observarán en todo momento. 5. - Cualquier institución educativa, legalmente establecida y con un mínimo de cinco (5) promociones de egresados podrá ser participe de la Red Enlace Profesional. No obstante si por mayoría (mitad más uno) se decide la participación en la Red Enlace Profesional de una institución educativa que no cumpla el último requisito enunciado, podrá hacer parte de este grupo. 6. - La Red Enlace Profesional será coordinado de manera general por una institución-parte, la cual hará las veces de representante ante el entorno en que actúa la Red Enlace Profesional. Su designación se hará por mayoría y sus funciones y limitaciones serán establecidas por la Asamblea Permanente de la Red Enlace Profesional, siendo al mismo tiempo nombrado una institución- parte suplente, para los casos en que la institución-parte principal no pueda ejercer la coordinación, de manera provisional. 7. - Hacen parte de la Red Enlace Profesional, todas y cada una de las instituciones que conforman dicha agrupación, con iguales derechos y deberes. No obstante podrán hacer parte de la Red Enlace Profesional quienes habiendo sido representantes de una institución educativa ya no pertenezcan a la misma, quienes pueden vincularse, a título de invitado especial y/o permanente, siempre y cuando lo apruebe la mayoría de la Asamblea. Dichos invitados tendrán voz pero no voto. 8. - Se entiende que cada que hay sesión de la Red Enlace Profesional, se constituye en Asamblea permanente, en cual se delibera y decide el quehacer de la Red. El quórum deliberatorio se estable con la participación mínima de 10 instituciones- parte. El quórum decisorio será de las 3/4 de los miembros asistentes a la sesión. 10. - Toda vez que la participación en la Red Enlace Profesional es voluntaria y sin ánimo de lucro, pero con deberes colectivos de gestión, será razón válida para ser excluido de la Red Enlace Profesional, faltar a más de tres (3) sesiones consecutivas de la Asamblea Permanente anual sin razón justificada o a más del 30% de las sesiones de la Asamblea Permanente anual sin razón justificada. Es causal de exclusión la falta al respeto por parte cualquiera de los miembros en la relación y participación en la Red Enlace Profesional. La exclusión por esta causal es personal y no institucional. Bastará con que la institución -parte designe un nuevo representante ante la Red. 11. - Cuando una institución educativa es excluida de la Red Enlace Profesional, podrá pedir su reingreso un año después de la exclusión. Toda decisión de exclusión, según lo contemplado en este pacto en su numeral 10, con excepción de la exclusión por falta al respeto, podrá ser sometida a la consideración de la Asamblea Permanente por solicitud de la institución excluida con el respaldo mínimo del 10% de los miembros activos de la Red Enlace Profesional, quienes en sesión posterior a la decisión de exclusión, podrán solicitar reconsiderar el levantamiento de dicha sanción, por una única vez. 12. - Es deber de los miembros de la Red Enlace Profesional integrar permanente los siguientes comités de trabajo: Académico, Desarrollo y Proyección Profesional, Comunicaciones, Mercadeo; sin perjuicio de que se creen otros comités de trabajo con carácter provisional, incluso, si con la creación de un comité ocasional se decide la necesidad de constituir dicho comité en permanente, así lo podrá decidir la Asamblea Permanente por mayoría. 13. - Los dineros y/o recursos de la Red Enlace Profesional serán destinados prioritariamente a actividades académicas, circunstancia que es de la esencia misma de la agrupación y sobre la cual no puede decidir en contrario la Asamblea Permanente, salvo votación por mayoría especial (las tres cuartas partes del total de los miembros de la Red Enlace Profesional). 14. - Los dineros de la Red Enlace Profesional, serán custodiados por una de las instituciones-parte de la agrupación y sólo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea permanente podrá disponer de ellos, con destino a lo que ésta disponga. 15. - Sólo las instituciones que hayan participado directamente sobre la obtención de los dineros y/o recursos, en actividades que se entienden prioritariamente son de carácter académico investigativo o similares, serán quienes decidan la destinación de dichos recursos. No obstante si por alguna circunstancia hay instituciones que, haciendo parte de la Red Enlace Profesional no participaron directamente en la consecución de dichos dineros y/o recursos, éstas podrán participar de las deliberaciones sobre la destinación de los precitados recursos pero no podrán votar. PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que todas las instituciones participantes de una actividad de la cual provengan dineros y/o recursos son generadoras de dichos recursos, sin importar el hecho que por división de labores haya correspondido a un comité accidental o permanente, o por donación o gestión de una institución educativa en particular se hayan obtenido los dineros y/o recursos. 16. - La Red Enlace Profesional como agrupación de trabajo voluntario y sin ánimo de lucro dejará de operar cuando la mayoría especial de La Asamblea Permanente lo decida ó por su constitución como persona jurídica. 17. - Si al momento de desaparecer la Red Enlace Profesional hubiesen dineros y/o recursos, éstos serán donados en su totalidad a una institución de beneficencia pertinente, por consenso. Si luego de tres votaciones no hubiese consenso, la donación del patrimonio se hará a nombre del Hospital San Vicente de Paúl. 18. - Todo voto es indelegable. 19. - La Red Enlace Profesional -2010. tiene por instituciones adherentes a este pacto con sus representantes institucionales, no necesariamente legales, las siguientes:
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| Última actualización el Lunes, 23 de Mayo de 2011 13:35 |



