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Publicado por Carolina Vergara   
Viernes, 03 de Abril de 2009 13:31
PACTO DE BUENA VOLUNTAD, DE TRABAJO Y CONVIVENCIA DE LA RED ENLACE PROFESIONAL

Febrero 20 de 2009

1. - La Red Enlace Profesional es un grupo humano, constituido libremente por quienes lideran los procesos, acciones y programas de egresados en cada una de las instituciones de educación superior en Antioquia.

Se entiende por educación superior (Ley 130) la formación al nivel técnico, laboral tecnológico o profesional, de carácter público o privado aprobados por la autoridad competente.

2. - La participación en la Red Enlace Profesional no genera vínculo alguno de carácter jurídico entre las instituciones que participan, ni constituye ninguna persona jurídica, pero sí se manifiesta por este documento un compromiso colectivo de gestión. No obstante, los integrantes de la Red Enlace Profesional, en razón de las circunstancias, podrán suscribir convenios interinstitucionales que generen obligaciones recíprocas, siempre con la debida suscripción por quien representa legalmente la institución educativa que se participa de la Red Enlace Profesional. De igual manera podrán constituir una persona jurídica independiente.

3. - El trabajo de la Red Enlace Profesional tiene por finalidad el crear, gestionar, desarrollar, y compartir actividades dirigidas al mejoramiento de la calidad de los egresados, su entorno y su impacto social. El carácter de dichas actividades inicialmente no constituyen lucro alguno, pero podrán percibir por ellas remuneraciones pertinentes a su esfuerzo o gestión, dineros o recursos que harán parte del acervo de la Red Enlace Profesional, sobre el cual podrán decidir su destinación quienes hayan participado directamente en las actividades generadoras de dichos recursos, que serán administrados y recaudados según la voluntad de los miembros de la Red Enlace Profesional, con apego a la ley.

4. - El principio fundamental de trabajo de la Red Enlace Profesional es de carácter democrático y participativo, en donde todos sus integrantes tienen iguales derechos y deberes mutuos. La comunicación directa y respetuosa son de igual forma ejes de conducta que los miembros de la Red Enlace Profesional observarán en todo momento.

5. - Cualquier institución educativa, legalmente establecida y con un mínimo de cinco (5) promociones de egresados podrá ser participe de la Red Enlace Profesional. No obstante si por mayoría (mitad más uno) se decide la participación en la Red Enlace Profesional de una institución educativa que no cumpla el último requisito enunciado, podrá hacer parte de este grupo.

6. - La Red Enlace Profesional será coordinado de manera general por una institución-parte, la cual hará las veces de representante ante el entorno en que actúa la Red Enlace Profesional. Su designación se hará por mayoría y sus funciones y limitaciones serán establecidas por la Asamblea Permanente de la Red Enlace Profesional, siendo al mismo tiempo nombrado una institución- parte suplente, para los casos en que la institución-parte principal no pueda ejercer la coordinación, de manera provisional.

7. - Hacen parte de la Red Enlace Profesional, todas y cada una de las instituciones que conforman dicha agrupación, con iguales derechos y deberes. No obstante podrán hacer parte de la Red Enlace Profesional quienes habiendo sido representantes de una institución educativa ya no pertenezcan a la misma, quienes pueden vincularse, a título de invitado especial y/o permanente, siempre y cuando lo apruebe la mayoría de la Asamblea. Dichos invitados tendrán voz pero no voto.

8. - Se entiende que cada que hay sesión de la Red Enlace Profesional, se constituye en Asamblea permanente, en cual se delibera y decide el quehacer de la Red. El quórum deliberatorio se estable con la participación mínima de 10 instituciones- parte. El quórum decisorio será de las 3/4 de los miembros asistentes a la sesión.

9. - Es deber de cada miembro de Enlace Profesional participar de todas las sesiones de la Asamblea Permanente.

10. - Toda vez que la participación en la Red Enlace Profesional es voluntaria y sin ánimo de lucro, pero con deberes colectivos de gestión, será razón válida para ser excluido de la Red Enlace Profesional, faltar a más de tres (3) sesiones consecutivas de la Asamblea Permanente anual sin razón justificada o a más del 30% de las sesiones de la Asamblea Permanente anual sin razón justificada.

Es causal de exclusión la falta al respeto por parte cualquiera de los miembros en la relación y participación en la Red Enlace Profesional. La exclusión por esta causal es personal y no institucional. Bastará con que la institución -parte designe un nuevo representante ante la Red.

11. - Cuando una institución educativa es excluida de la Red Enlace Profesional, podrá pedir su reingreso un año después de la exclusión. Toda decisión de exclusión, según lo contemplado en este pacto en su numeral 10, con excepción de la exclusión por falta al respeto, podrá ser sometida a la consideración de la Asamblea Permanente por solicitud de la institución excluida con el respaldo mínimo del 10% de los miembros activos de la Red Enlace Profesional, quienes en sesión posterior a la decisión de exclusión, podrán solicitar reconsiderar el levantamiento de dicha sanción, por una única vez.

12. - Es deber de los miembros de la Red Enlace Profesional integrar permanente los siguientes comités de trabajo: Académico, Desarrollo y Proyección Profesional, Comunicaciones, Mercadeo; sin perjuicio de que se creen otros comités de trabajo con carácter provisional, incluso, si con la creación de un comité ocasional se decide la necesidad de constituir dicho comité en permanente, así lo podrá decidir la Asamblea Permanente por mayoría.

13. - Los dineros y/o recursos de la Red Enlace Profesional serán destinados prioritariamente a actividades académicas, circunstancia que es de la esencia misma de la agrupación y sobre la cual no puede decidir en contrario la Asamblea Permanente, salvo votación por mayoría especial (las tres cuartas partes del total de los miembros de la Red Enlace Profesional).

14. - Los dineros de la Red Enlace Profesional, serán custodiados por una de las instituciones-parte de la agrupación y sólo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea permanente podrá disponer de ellos, con destino a lo que ésta disponga.

15. - Sólo las instituciones que hayan participado directamente sobre la obtención de los dineros y/o recursos, en actividades que se entienden prioritariamente son de carácter académico investigativo o similares, serán quienes decidan la destinación de dichos recursos.

No obstante si por alguna circunstancia hay instituciones que, haciendo parte de la Red Enlace Profesional no participaron directamente en la consecución de dichos dineros y/o recursos, éstas podrán participar de las deliberaciones sobre la destinación de los precitados recursos pero no podrán votar.

PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que todas las instituciones participantes de una actividad de la cual provengan dineros y/o recursos son generadoras de dichos recursos, sin importar el hecho que por división de labores haya correspondido a un comité accidental o permanente, o por donación o gestión de una institución educativa en particular se hayan obtenido los dineros y/o recursos.

16. - La Red Enlace Profesional como agrupación de trabajo voluntario y sin ánimo de lucro dejará de operar cuando la mayoría especial de La Asamblea Permanente lo decida ó por su constitución como persona jurídica.

17. - Si al momento de desaparecer la Red Enlace Profesional hubiesen dineros y/o recursos, éstos serán donados en su totalidad a una institución de beneficencia pertinente, por consenso.

Si luego de tres votaciones no hubiese consenso, la donación del patrimonio se hará a nombre del Hospital San Vicente de Paúl.

18. - Todo voto es indelegable.

19. - La Red Enlace Profesional -2010. tiene por instituciones adherentes a este pacto con sus representantes institucionales, no necesariamente legales, las siguientes:

 

  • ADAN- Asociación de Administradores de Antioquia
  • Armada Nacional República de Colombia, , representada por Alejandro Estrada Vásquez y/o Edison Manuel Viloria.
  • ASEIBI - Asociación de Egresados de la Escuela Interamericana  Bibliotecología U de A
  • Católica del Norte Fundación Universitaria y Cibercolegio UCN
  • Centro de Estudios Especializados CESDE
  • Colegiatura Colombiana de Cosmetología y Cosmiatría
  • Corporación Politécnico Marco Fidel Suárez
  • Corporación Universitaria Lasallista
  • Corporación de Alta Gerencia de Ciencia y Desarrollo - Uniciencia
  • Corporación Universitaria Minuto de Dios UniMinuto - seccional de Bello
  • Corporación Universitaria Remington
  • Escuela Iberoamericana de Altos Estudios - IBERO
  • Escuela de Ingeniería de Antioquia
  • Federación Colombiana de Administradores de Empresas- FECOLDA
  • Fundación Universitaria Autonoma de las Américas
  • Fundación Universitaria Bellas Artes
  • Fundación Universitaria Luis Amigó
  • Fundación Universitaria San Martín
  • Institución Educativa- Ideartes
  • Institucion Universitaria CEIPA
  • Institucion Universitaria Colegio Mayor de Antioquia
  • Institución Universitaria de Envigado IUE
  • Institución Universitaria Salazar y Herrera
  • Instituto Tecnologico Metropolitano- ITM
  • Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
  • Tecnológico de Antioquia- Institución Universitaria
  • Tecnologico Pascual Bravo- Institución Universitaria
  • Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA
  • Universidad Católica del Oriente
  • Universidad CES
  • Universidad de Cooperativa de Colombia
  • Universidad de San Buenaventura
  • Universidad de Medellín
  • Universidad Eafit
  • Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín
  • Universidad Santo Tomás

  • Armada Nacional República de Colombia, representada por Alejandro Estrada Vásquez y/o Edison Manuel Viloria.
  • Asociación de Administradores de Antioquia - ADAN, representada por Francisco Solís Encizo.
  • Asociación de Egresados de la Escuela Interamericana Bibliotecología de la U de A - ASEIBI, representada por Sonia Lucía Rosero Jiménez.
  • Asociación de Egresados ITM, representada por Juan Pablo Zuluaga Hurtado
  • Centro de Estudios Especializados CESDE, representada por David Álvarez de los Rios.
  • Corporación Colegiatura Colombiana,  representada por Silvia Marcela Ospina Meneses.
  • Corporación Politécnico Marco Fidel Suarez, representada por María del Pilar Padilla Cerpa.
  • Corporación Universitaria Lasallista, representada por Manuela Castrillón Gómez.
  • Corporación Universitaria Minuto de Dios- Uniminuto, representada por Luisa Fernanda Cadavid Jaramillo.
  • Corporación Universitaria Remington, representada por Bibiana Cifuentes Jiménez.
  • Escuela de Ingeniería de Antioquia, representada por Verónica Valencia Peroni.
  • Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, representada por Lina María Velásquez Sierra.
  • Fundación Universitaria Bellas Artes, representada por Edisson Marín Orozco.
  • Fundación Universitaria Luis Amigó, representada por María Azucena Arango Martínez.
  • Fundación Universitaria María Cano, representada por Claudia Gómez Serna..
  • Fundación Universitaria San Martín, representada por Catalina Sierra Pulido.
  • Institución Educativa- Ideartes, Olga Lucía Hernández Hernández.
  • Institución Universitaria CEIPA, representada por Susana Sosa Rodríguez.
  • Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, representada por Ángela María Gómez Arteaga.
  • Institución Universitaria de Envigado, representada por Gloria Cristina Montaña Valencia.
  • Institución Universitaria Salazar y Herrera, representada por Lina María Medina Arango.
  • Instituto Tecnológico Metropolitano - ITM, representada por Sergio Andrés Arboleda López.
  • Politécnico Jaime Isaza Cadavid, representada por Clara Inés Monsalve Tangarife.
  • Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, representada por Ana María Molina Osorio.
  • Universidad Autónoma Latinoamericana, representada por Álvaro Zapata Montoya.
  • Universidad Católica de Oriente, representada Amparo de Bedout Correa.
  • Universidad CES, representada por Marcela Lopera Londoño..
  • Universidad Cooperativa de Colombia representada por German Agudelo González y/o Maritza Pérez..
  • Universidad de Medellín, representada por Adriana Espinosa Castrillon.
  • Universidad de San Buenaventura, representada por John Alexander Piedrahita Duque.
  • Universidad Eafit, representada por Berta Alicia Solórzano Chacón.
  • Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, representada por Margarita María Álzate Sierra.
  • Universidad Santo Tomás- Sede Medellín, representada por Padre Jose Fernando Mancipe y/o Milena Arroyave Ramirez.
En constancia de aceptación y adhesión voluntaria a este Pacto de buena voluntad, de trabajo y de convivencia de grupo para Enlace Profesional se suscriben.
Última actualización el Lunes, 23 de Mayo de 2011 13:35