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Conozca más sobre las primas laborales PDF Imprimir E-mail
Publicado por Enlace Profesional   
Viernes, 18 de Junio de 2010 09:47

sb10061954h-002Estos pagos buscan que el trabajador participe de las utilidades de la empresa.

De acuerdo con la ley colombiana las compañías tienen plazo hasta el 20 de diciembre para cancelar las primas laborales a sus empleados. Sin embargo, algunas personas desconocen los aspectos generales de este tipo de pagos.

¿Qué tipo de trabajadores reciben primas legales?

Todos aquellos vinculados a una empresa excepto los trabajadores ocasionales o transitorios, es decir a aquellas personas contratadas por un tiempo menor a un mes.

No tienen derecho a la prima tampoco aquellos trabajadores con los que se haya pactado salario integral, porque la prima se entiende incluida dentro de este, empleadas del servicio domestico y choferes de familia ya que el hogar no es una empresa y no genera utilidades.

La finalidad de la prima es que el trabajador participe en las utilidades de la empresa.

¿Siempre se han otorgado dos primas legales al año?

La prima de servicios es una sola, solo que se cancela por semestres así: la mitad el último día de junio y la otra mitad los primeros veinte (20) días de diciembre.
Este pago fue introducido en nuestra legislación en la reforma laboral de 1950 y sustituyó a la participación de utilidades y a la prima de beneficios que establecía la legislación anterior.

De acuerdo con la Corte constitucional, "El pago de utilidades se había convertido en uno de los conflictos constantes entre patronos y trabajadores, de manera que el legislador se ideó una forma alternativa de permitir al trabajador recibir una suma determinada de dinero, que represente su participación en las utilidades de la empresa"

¿Las primas legales se consideran salario para efectos fiscales?

No. La prima anual no es salario, ni se puede computar como factor del este en ningún caso, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 307 del Código Sustantivo del Trabajo, Por esta razón no se debe practicar sobre la misma retención al momento de pagarla.

Cabe anotar que para aquellos trabajadores obligados a declarar impuesto de renta y complementarios, el ingreso percibido por prima legal o extralegal debe incluirse en la declaración correspondiente.

¿Hasta qué fecha tienen plazo las empresas para consignar/entregar las primas a los trabajadores?

Se debe pagar el último día de junio y dentro de los primeros veinte (20) días de diciembre.

¿Después de cuántos meses de trabajo se tiene derecho a prima?

Actualmente solo con trabajar un día durante el semestre se tendrá derecho a la prima de servicios la cual se pagará entonces proporcionalmente al tiempo trabajado.

¿Si un trabajador es despedido o renuncia, cómo se debe hacer el cálculo de las primas?

Si laboró todo el semestre tendrá derecho al pago de la prima correspondiente a ese periodo y si no se calculara proporcionalmente al tiempo trabajo.

Fuente: www.elempleo.com

Última actualización el Viernes, 18 de Junio de 2010 09:53